de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2009-001541. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre de la cantidad de (Bs.F.400,oo) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL PASTRANO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.490.665, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de la ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.930.451, a este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de (Bs.F.400,oo), las cuales serán descontadas de las PRESTACION.....