Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano ERASMO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.766.920, con domicilio procesal ubicado en la CALLE RUIZ PINEDA, COLINAS DEL NEVERI, QUINTA N° 02, FRENTE AL CENTRO MEDICO RIBALDEO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Luis Clarines, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fin.....