Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO SOLORZANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.280.615, domiciliado en el Barrio las Delicias, calle 23 de Junio, casa Nº 15, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8915559, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad c.....