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Decisiones del dia 26/06/2008 |
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N° Expediente :
BP12-M-2007-000044
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N° Sentencia :
BP12-M-2007-000044
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Fecha: 26/06/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: PROCT-PETROL, C.A CONTRA PYSOIL, C.A |
Resumen:
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no llenarse en él los requisitos de ley, sólo en lo que respecta a lo estatuido en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, promovida por la parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la empresa PROCT-PETROL, C.A a través de sus apoderados judiciales WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ y OMAR JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo,
en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA a la parte demandante subsanar la cuestión previa a la que se circunscribe este fallo en los términos y plazo indicados en la referida norma. Así se decide.-
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Juez/Ponente:
Karellis Rojas Torres
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
BP12-M-2007-000044
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N° Sentencia :
BP12-M-2007-000044
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Fecha: 26/06/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: PROCT-PETROL, C.A CONTRA PYSOIL, C.A |
Resumen:
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo por no llenarse en él los requisitos de ley, sólo en lo que respecta a lo estatuido en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, promovida por la parte demandada en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por la empresa PROCT-PETROL, C.A a través de sus apoderados judiciales WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ y OMAR JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo,
en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA a la parte demandante subsanar la cuestión previa a la que se circunscribe este fallo en los términos y plazo indicados en la referida norma. Así se decide.-
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Juez/Ponente:
Karellis Rojas Torres
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
BP12-M-2008-000071
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N° Sentencia :
BP12-M-2008-000071
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Fecha: 26/06/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 348, C.A., CONTRA LA EMPRESA ABO INGENIERIA, C.A, |
Resumen:
el procedimiento elegido por el actor es un procedimiento es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación de deudor...".- Y habiendo elegido el accionante el procedimiento por intimación contenidos en los artículos 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, y en razón de que este procedimiento el Juez emite sin previo contradictorio una orden de pago, y estando demostrado que el instrumento público acompañado no vale como tal, la presente demanda resulta INADMISIBLE, a través de procedimiento por intimación y así se decide.-
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Juez/Ponente:
Karellis Rojas Torres
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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