Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIO CÉSAR JIMENEZ LARA y JOSEFA CALDERON BERROTERÁN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de julio de mil novecientos ochenta y uno, por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 4, Tomo I, de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 376, Folios 178, 179, 180 y 181, durante el año 1981.- Así se decide.-