En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por la ciudadana MARIA LASTENIA CUIVA VILLAREN, y ordena el archivo del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, se acuerda la entrega de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Y así se decide.-