Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ RIOS; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 8.254.849, de profesión u oficio Agro productor, de 35 años de edad soltero y MIRAIDA ASUNCIÓN RIOS DE HERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 4.213.656, de 56 años de edad, viuda, teléfono 0416-7800476, residenciados en Santa Inés, calle Las Piedras N° 21, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui,, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los citados ciudadanos en su co.....