este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por el actor, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 01-07-1989, y la culminación de la misma por despido injustificado en fecha 29-03-2002, que el cargo desempeñado era de Asistente Administrativo, y el último salario diario básico devengado de Bs. 10.733,33, y un salario integral de Bs. 12.132,24, así como que a la Trabajadora le cancelaban 30 días de utilidades por año.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 7.525.159,01) más los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacion.....