El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Solicitud de Disposición de Bienes, presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES MÉNDEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.848.528 y de este domicilio, asistida por la Abogada MAGALY FIGUEROA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.128. . Así se decide.