Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ENRIQUE JOSE ROJAS, YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA, FREDDY JOSE ROJAS y PEDRO RAMÓN GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.996.533, V-8.461.825, V-5.466.103 y V-4.006.902., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta: CARMEN MANUELA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.088, y quien falleció en fecha 22 de Septiembre del año 2009, en el "Centro Clínico Científico Esperanza Paraco", Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-