Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los cónyuges ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CABELLO CHARAMONTE y JEHOVANA SENAIDA NOGUERA SOLORZANO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciocho de julio de dos mil tres, por ante la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 153-2003, folios 88 y 89 llevados por ante ese despacho durante el año 2003, y así se decide.-