Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-12-1984, 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.409.025, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de los ciudadanos OMITIDO, Estado Anzoátegui, y OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-04-1986, 18 años de edad, indocumentado, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos OMITIDOM, Residenciado en la Calle OMITIDO; por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DAVID GIL, JACKSON GIL, YORKIS VILLALBA y RAUL GAMBOA; .....