Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ARCANGEL CASTRO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, donde nació el día 24/10/1983, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.848.739, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos JESUS MANUEL CASTRO (v) y ODALIS COROMOTO GONZALEZ (v) residenciado en los Boqueticos, calle Principal, casa N 08, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal y se declara sin lugar a la solicitud de la imputación sobre el delito de lesiones personales por no existir en las actas la acreditación del mencionado delito, en perjuicio del ciudadano FREDERICK JOSE CABRE.....