Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, in liminis littis la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por GLADYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.314.550, asistida por la abogada TERESA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.396, contra la ciudadana MARIA GABRIELA SALAZAR (sin identificación alguna en el libelo de demanda). Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines de Ley.-