DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputado EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN, quien dijo ser y llamarse EFRAIN JOSE CASIQUE CHAGUAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.459, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EFRAIN CACIQUE Y OFELIA CHAGUAN, residenciado Sector madre vieja, casa Nº c-57, Barcelona, Estado Anzoátegui;, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, y 8ºº del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo informando sobre dicha decisión.....