En atención a las precedentes consideraciones, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, impetra la HOMOLOGACION adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil al convenimiento suscrito por los progenitores: IVONNY MARIBEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 6.951.732 y BORIS DEL VALLE RIVAS ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N°.V, 4.623.754, en beneficio de los adolescentes: IVONNY KATHERINE, MARYORIS CAROLINA RIVAS HERNANDEZ, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, y de JEAN CARLOS RIVAS HERNANDEZ, de Veintitrés (23) años de edad, respectivamente. Así se declara.
La Jueza Titular.
Abg. Mirna Marín M.
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