este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso en lo que respecta al ciudadano ANTONIO BETANCOURT, quedando de ahora en adelante como únicos litisconsortes activos los ciudadanos WILFREDO RODRÍGUEZ, WILLIAMS RAMÓN LEZAMA y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, siguiendo la causa su curso en lo que respecta a ellos, en consecuencia, el demandante ANTONIO BETANCOURT, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese.....