Este Tribunal de Control Número 03, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado EDGAR ALEXANDER MARCANO CAMPOS, quién es Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 17/01/1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico medio en electricidad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.179.085, hijo de los ciudadanos Teotiste Campos y Orlando Marcano, residenciado en la Calle la Línea, La Caraqueña, Casa Nº 8-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA VIERA DE EMILIO NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, que c.....