Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: LISBETH MILAGROS COROMOTO BLANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 3.887.636, debidamente asistida por la Dra. IDALMIS RAQUEL ROMERO CABELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783 y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: "LISBETH MILAGROS COROMOTO", que es lo correcto, y no LISVET MILAGROS COROMOTO, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: LISBETH MILAGROS COROMOTO BLANCO GARCÍA, la cual se encuentra asentada bajo el N° 699 del año 1954 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio San Cr.....