Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GEOVANNY JOSÉ DIAZ MANRIQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.543, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/08/85, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Candelario Díaz (V) y Omabis Manríquez (v), residenciado en Boyacá V, Sector 7, vereda 65, Casa N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui y ALEXANDER JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.098, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/01/78, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Julio César A.....