Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante en el escrito libelar, en el Juicio de Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, hubiere incoado la empresa la Sociedad Mercantil Distribuidora Mar, C.A (Demarca), de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, el 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 31, Tomo A-9, a través de su apoderado judicial abogado Francisco Antonio Paz, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.225, en contra de la empresa Industrias El Carmen, C.A, inscrita por ante .....