Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana LIVIA COTORETT SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.693, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, heredero del difunto ciudadano JOSE MANUEL OTERO PARGAS, cedulado bajo el N° 8.226.862, quien prestaba sus servicios en la Empresa ROBERT BOSCH S.A., Ubicada en Caracas (Final de la Calle Vargas, Edificio Centro Berimer, Planta Baja, Boleita Norte; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, y remitirlo a éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomis.....