Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.309, correspondiente a SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HECTOR JOSE ESPINOZA y PEDRO MANUEL .....