DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano CARLOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro.12.019.894, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63. 883, actuando como abogado en procuración de la ciudadana JULIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 11.420. 281, contra los ciudadanos RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 8. 252.991, y SERGIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 2.442.515, ha operado la Perenció.....