Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INCULPABLE al ciudadano FAUSTO DANIEL MANEIRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.249.334, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 06/04/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Silvina de Jesús Maneiro (v) y Santiago Cardozo (v), residenciado en La Calle Principal, Nº 03, Barrio la Colina, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y en consecuencia lo ABSUELVE por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de la Reforma del Código Penal, hoy articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, por considerar que del desarro.....