Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA BARRETO FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, actuando en este acto en representación de los ciudadanos PEDRO FRNACISCO VILLARROEL y HENRY DAVID ALMEA ROMERO, plenamente identificado en actas; al no haberse observado las violaciones a las normas alegadas, y al considerar esta Alzada que el fallo impugnado cumple con los requisitos exigidos en el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la recurrente Abogada MARIA BARRETO, en cuanto a que se declar.....