Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados JOSE DANIEL BURIEL, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-11-82, de 18 años de edad, soltero, latonero, hijo de GLADYS MARIA BURIEL (V) y RUBEN DARIO FRANCESCHI (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 15.874.714, residenciado en el callejón Colón, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JULIO CESAR ARRIAGA OCHOA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-08-77, de 23 años de edad, soltero, vigilante, hijo de ISABEL CRISTINA DE MEZA y JULIO JOSE ARRIAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.325, residenciado en el Barrio Portugal, calle La Línea, Frente a la P.....