Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXIS OMAR SEQUERA MARTÍNEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.518, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 17/05/1987, de 20 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de FREDDY ZABALA (V) y AIDE AURORA SEQUERA MARTÍNEZ (V), residenciado en, Los Potocos, N° 41, cerca del Aserradero. Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA GARCÍA; por encontrarse llenos los extremos legales del articulo 250 ordinales 1, 2, 3, en concordancia con el articulo 251.....