Revisado el instrumento poder otorgado por el ciudadano JUAN RAMON CURBELO PEREZ, identificado supra, en su carácter de Segundo Director Gerente de la empresa demandante, al ciudadano abogado RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, le confirió facultad expresa para transigir; de manera que habiéndosele otorgado, como ya se dijo al abogado RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, facultad expresa para transigir; este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrito el convenimiento celebrado entre las partes, en la oportunidad de la practica de la medida preventiva de embargo, decretada por este Juzgado , con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLVIARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el Nº. 54, Tomo 650-A, a través de su apoderado judicial RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad.....