En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, hubiere incoado el ciudadano Hipólito Molina González, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-6.812.686, a través de su Apoderado Judicial, Abogada en ejercicio YAMIRA FIGUIEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.842, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.379, en contra de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE VASQUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la c.....