En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Desalojo, intentado por los ciudadanos Robert José Rivas Rodríguez y Omaira Josefina Rivas de Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 2.833.521 y 3.144.710, respectivamente, y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, los abogados Luz Mary Marín Urbano y Luis Antonio Lira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 81.202 y 81.006, respectivamente, en contra del ciudadano Francisco Antonio Morales Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.249.415, y de este domicilio.- Así se decide.-