. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos VICTOR MANUEL SIFONTES LOPEZ, JESUS NICOLAS SIFONTES LOPEZ, MARIA TRINIDAD SIFONTES LOPEZ, LUIS ERNESTO SIFONTES LOPEZ, CARMEN NATALIA SIFONTES LOPEZ, JOSE VICENTE SIFONTES LOPEZ Y GREGORIO ANTONIO SIFONTES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.223.742, V-8.347.878, V-10.291.468, V-8.206.564, V-5.488.916, V-8.397.879 Y V-8.347.880, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JESUS ERNESTO SIFONTES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula.....