Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado GILBERTO MANUEL LUCES VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.422, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-02-1973, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de GILBERTO LUCES (V) y ERODILA VASQUEZ DE LUCES (V), y residenciado en la calle 2, carrera 5, casa Nº 05, Lecherías, Estado Anzoáte.....