Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con las copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente de autos y la tarjeta alfabética, emanado de la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia,
esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de cédula del ciudadano JOSE LUIS GOITIA, el cual el correcto es: "10.293.825", y no como aparece en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, en las copias certificadas de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rect.....