en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 01 y 351 EJUSDEM, en cuanto a la Protección al niño concebido y a la Obligación de Manutención, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES: PRIMERO: Éste Tribunal fija que el esposo, ciudadano ASDRUBAL BELTRAN JIMENEZ MENDEZ, suministre una Obligación de Manutención a su esposa, ciudadana CARMEN VIOLETA GARCIA HERNANDEZ, para la alimentación del niño por nacer y sus controles médicos, y para ello se requiere de la Constancia de ingresos del demandado.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar constancia de los ingresos del demandado, ciudadano ASDRUBAL BELTRAN JIM.....