este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER OS del "de cujus" GUISEPPA ROMANZO DE MICALE, a los ciudadanos, ANA MARIA BETANCOUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 8.471.730, en representación de de sus hermanos SAUL SEMON BETANCOURTH, JUAN CARLOS BETANCOURTH JOSE GREGORIO BETANCOURT, ZENAIDA JOSEFINA BETANCOURT DE PEREZ, CARMEN LUISA BETANCOURT, LUIS RAMON BETANCOURT, JUDITH DEL CARMEN BETANCOURTH MARIANO ANTONIO BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.935.706, 11.656.792, 10.935.705, 8.471.972, 8.471.729, 8.456.029, 8.973.419, 10.943.503, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-