este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada, en fecha 26 de Julio de 2.016, dándole efectos de COSA JUZGADA, comprendiendo la expresada homologación, solo los conceptos siguientes: Preaviso, Antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, Vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas, bono Vacacional anual y fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, días de reposo, sábados, domingos y feriados laborados, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales laborados, indexación, subsidio salarial.....