Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos GILBERTO JOSE URPIN Y venezolano, Cédula de Identidad Nro. 12.980.825, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-05-75, hijo de Humberto Urpín y María Rosales, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Barrio La Aduana, Calle El Barrancón, Casa sin Nro., Barcelona, Estado Anzoátegui y MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 18.026.077, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, nacido en fecha 07-03-83, hijo de Marcial Hernández y Norma Maita, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector La Aduana, Calle San Carlos, Casa Nro. C-45, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Instituto Autón.....