En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: PEDRO ANTONIO HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.857.974, natural de Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04 de Abril de 1.975, de 24 años de edad, soltero, colector, hijo de NORKIS HERRERA y de PEDRO CONTRERAS, y residenciado en el Barrio La Ponderosa, calle El Chispero, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, y éste no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal. Y así se decide. Librese las notificaciones a las partes, boleta de trasla.....