DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNICOS CMC 77, C.A., R.I.F. No. J-29687718-1, representada por su Apoderado Judicial ciudadano WILLIAM JOSE FLORES, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.150; y la Asociación COOPERATIVA CRUZ DEL SUR III, R.L., R.I.F. No. J-31678968-3, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO CUCHILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.504.416, en su carácter de Presidente, asistido por el ciudadano Augusto Puerta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.408; y en los términos antes expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenido del Artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacid.....