En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.385, domiciliada en el Rincón, Sector Nueva República, Calle Bolívar, Casa Nº 11, de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano EDGAR ADOLFO RANGEL MUÑOZ, venezo.....