Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Divorcio, hubiere incoado la ciudadana BETZAIDA MARGARITA GARCÍA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.254.593, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNI MERCEDES URBANEJA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.247.246, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.485, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ZAPATA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.508.462. Así se decide.