Pués bien, demostrado como ha quedado la existencia de la obligación, al quedar reconocida en este proceso la letra de cambio, y tomando en consideración que la obligación demandada esta tutelada en el ordenamiento jurídico, y que en la etapa probatoria de este proceso, el demandado nada probó que lo favoreciera, y existiendo plena prueba de la acción deducida, es forzoso concluir en que la demanda es procedente y así se declara.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana GLADYS HURTADO LEON, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO, como deudor principal, y condena a éste a pagar a la demandante, la cantidad de:
? PRIMERO: La suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,oo), monto total de la letra de cambio acompañada a la demanda.-
? SEGUNDO: Se condena el pago de los intereses vencidos desde .....