En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano ALVARO LUIS JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.388.638, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/02/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de los ciudadanos ENRIQUE ROJAS (v) y ADRIANA JIMENEZ (v), residenciado: sector Los Mesones, en la Primera Calle del Cardonal, Casa N° 04, cerca casa de cuidado diario, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.