De manera que, habiendo sostenido los ciudadanos ROLANDO RAFAEL MORILLO GONZALEZ Y CARMEN VIRGINIA SUAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10. 965.481 y 9. 588. 868, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, "nos residenciamos en el Conjunto Residencial Los Olivos , Torre B, Planta Baja, Ubicado en la Calle Buenos Aires cruce con calle Los Olivos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fijando esa ciudad como domicilio conyugal"; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha .....