Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por LIZMAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.285.509, RUTH COROMOTO TAGUATIGUA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.610, en relación a un inmueble constituido por una casa exclusiva para vivienda, ubicada en la Urbanización Boyacá III, avenida 2, Vereda 22, casa Nº. 16, de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en .....