Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: FRANK JOSE VELASQUEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.181.862, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/05/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Frank Velásquez y Aide Mercedes González, residenciado en Calle La Línea, Bella Vista, Nº 68, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; PEDRO JOSE SARRAMEDA GUACHEQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.411.325, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/06/1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Pedro Sarram.....