este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2005, recaída sobre Un Apartamento ubicado en Residencias Los Jabillos, urbanización El Saman, Piso 9, N° 9-D, Torre A, sector El Rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece al ciudadano MARCOS WLADIMIR NIETO CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.059.301 según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 19 de Agosto de 1.988, bajo el N° 10, folios 37 al 41, Tomo 18, Protocolo Primero, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno competente.