En este sentido y es criterio de esta Juzgadora, que siempre la familia ha de entenderse primeramente, como nuclear, es decir, como el padre, la madre e hijos, y a falta de estos debe ser entendida como la extendida, a los fines del fiel cumplimiento de los principios fundamentales y de los derechos, garantías y deberes de los que alguna u otra manera nos vemos involucrados en situaciones que llevan a que el Juez de Protección tenga que dirimir algún conflicto que se pueda presentar, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, ACUERDA RATIFICAR LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño XXXXXXXXXX, la cual se va ejecutar en la persona de su abuela paterna ciudadana: IRIS MERCEDES HERNANDEZ AREVALO