Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN ISIDRA MEDINA DE CASTRO, ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS, AMERICA LIBERTAD CASTRO DE TOVAR, RAFAEL HUMBERTO CASTRO MEDINA, CARMEN ELENA CASTRO MEDINA y EDUARDO JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.067.723, V-5.133.306, V-6.545.353, V-6.108.141, V-6.053.042, V-6.892.430 y V-6.235.905 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: RAFAEL CASTRO REVERON, quién era Venezolano, Mayor de edad, Casado, Empleado Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.369, y quien falleció en fecha 26 de Enero del año 2010, en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-